Qué cuenta como hora extra

Una hora extraordinaria es toda la que trabajas por encima de tu jornada ordinaria, la que fija tu convenio o tu contrato. El matiz importa: si tu contrato es de 35 horas semanales y trabajas 38, esas tres son extra aunque estés por debajo de las 40 del máximo legal.

El Estatuto de los Trabajadores distingue dos tipos, y no se tratan igual:

  • Horas extra ordinarias: las voluntarias, las pactadas en convenio. Tienen límite anual.
  • Horas extra de fuerza mayor: las necesarias para prevenir o reparar siniestros y daños urgentes. Son obligatorias, no computan en el límite anual y cotizan a un tipo distinto.

El límite: 80 horas al año

Es el tope legal de horas extraordinarias ordinarias. Sobre ese número hay tres cosas que conviene saber:

  • Las que se compensan con descanso no cuentan. Si en lugar de cobrarlas las cambias por tiempo libre dentro de los cuatro meses siguientes, no consumen tu cupo de 80.
  • Las de fuerza mayor tampoco cuentan. Van aparte del límite.
  • A tiempo parcial no se pueden hacer. Un contrato parcial no admite horas extraordinarias; lo que existe ahí son las horas complementarias, que tienen sus propias reglas y deben estar pactadas por escrito.

Cuánto vale tu hora extra

Aquí hay un mito extendido: mucha gente cree que la ley obliga a pagarlas un 75% más. No es así desde 1994. La norma actual dice que la hora extra no puede pagarse por debajo del valor de la hora ordinaria, y deja el resto a lo que diga tu convenio. Muchos convenios sí fijan recargos —del 25%, del 50%, del 75%— pero es cosa de cada sector.

Para saber si te están pagando bien, primero calcula tu hora ordinaria: divide tu bruto anual entre las horas anuales de tu convenio (unas 1.750-1.800 en jornada completa).

Bruto anualHora ordinariaCon recargo 25%Con recargo 50%
20.000€11,11€13,89€16,67€
25.000€13,89€17,36€20,83€
30.000€16,67€20,83€25,00€
40.000€22,22€27,78€33,33€

* Calculado sobre 1.800 horas anuales. Consulta las horas exactas en tu convenio; si tu jornada anual es menor, tu hora vale más.

Qué te descuentan de una hora extra

Las horas extra cotizan y tributan, pero con reglas propias:

  • Seguridad Social: las ordinarias tienen una cotización adicional específica —un 28,30% total, del que el trabajador asume un 4,70%— que no computa para calcular tu base reguladora del paro ni de la jubilación. Las de fuerza mayor cotizan a un tipo más bajo (14%).
  • IRPF: se suman a tu retribución del año y tributan a tu tipo habitual. No hay un tipo especial ni una penalización, aunque en el mes que las cobras la retención puede parecer más alta.

La consecuencia práctica: de una hora extra bruta te llega en torno al 60-70% según tu tramo. Puedes ver tu porcentaje exacto en la tabla de sueldo neto.

¿Cobrarlas o compensarlas con descanso?

Si tu convenio te deja elegir, merece la pena hacer números:

Compensar con descanso sale mejor si… tu convenio no fija recargo (cobrarías la hora al mismo precio que una ordinaria, y encima con descuentos), o si estás en un tramo alto de IRPF, donde una parte importante se va en retención. Una hora de descanso vale una hora entera; una hora cobrada, no.

Cobrarlas sale mejor si… tu convenio paga un recargo generoso, necesitas la liquidez, o tienes un sueldo bajo donde la retención apenas te afecta.

Un apunte que se olvida: la empresa está obligada a llevar un registro diario de jornada y a entregarte copia del resumen mensual. Si haces extras y no aparecen en ningún sitio, ese registro es tu prueba.

Calcula el valor de tu hora de trabajo

Preguntas frecuentes sobre horas extra

¿Cuántas horas extra se pueden hacer al año?
Un máximo de 80 horas anuales. No cuentan las compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes ni las de fuerza mayor.
¿Las horas extra se pagan un 75% más?
No necesariamente: eso dejó de ser obligatorio en 1994. La ley solo exige que no se paguen por debajo de la hora ordinaria; el recargo depende de tu convenio.
¿Las horas extra cotizan?
Sí. Las ordinarias tienen una cotización adicional del 28,30% (4,70% a cargo del trabajador) que no cuenta para la base reguladora del paro ni de la jubilación. Las de fuerza mayor cotizan al 14%.
¿Puedo negarme a hacer horas extra?
Sí, salvo que tu convenio o contrato las tenga pactadas, o se trate de fuerza mayor (prevenir o reparar siniestros y daños urgentes), que sí son obligatorias.
¿Un contrato a tiempo parcial puede hacer horas extra?
No. En los contratos parciales no caben horas extraordinarias; existen las horas complementarias, que deben pactarse por escrito y tienen sus propios límites.

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