Qué cuenta como hora extra
Una hora extraordinaria es toda la que trabajas por encima de tu jornada ordinaria, la que fija tu convenio o tu contrato. El matiz importa: si tu contrato es de 35 horas semanales y trabajas 38, esas tres son extra aunque estés por debajo de las 40 del máximo legal.
El Estatuto de los Trabajadores distingue dos tipos, y no se tratan igual:
- Horas extra ordinarias: las voluntarias, las pactadas en convenio. Tienen límite anual.
- Horas extra de fuerza mayor: las necesarias para prevenir o reparar siniestros y daños urgentes. Son obligatorias, no computan en el límite anual y cotizan a un tipo distinto.
El límite: 80 horas al año
Es el tope legal de horas extraordinarias ordinarias. Sobre ese número hay tres cosas que conviene saber:
- Las que se compensan con descanso no cuentan. Si en lugar de cobrarlas las cambias por tiempo libre dentro de los cuatro meses siguientes, no consumen tu cupo de 80.
- Las de fuerza mayor tampoco cuentan. Van aparte del límite.
- A tiempo parcial no se pueden hacer. Un contrato parcial no admite horas extraordinarias; lo que existe ahí son las horas complementarias, que tienen sus propias reglas y deben estar pactadas por escrito.
Cuánto vale tu hora extra
Aquí hay un mito extendido: mucha gente cree que la ley obliga a pagarlas un 75% más. No es así desde 1994. La norma actual dice que la hora extra no puede pagarse por debajo del valor de la hora ordinaria, y deja el resto a lo que diga tu convenio. Muchos convenios sí fijan recargos —del 25%, del 50%, del 75%— pero es cosa de cada sector.
Para saber si te están pagando bien, primero calcula tu hora ordinaria: divide tu bruto anual entre las horas anuales de tu convenio (unas 1.750-1.800 en jornada completa).
| Bruto anual | Hora ordinaria | Con recargo 25% | Con recargo 50% |
|---|---|---|---|
| 20.000€ | 11,11€ | 13,89€ | 16,67€ |
| 25.000€ | 13,89€ | 17,36€ | 20,83€ |
| 30.000€ | 16,67€ | 20,83€ | 25,00€ |
| 40.000€ | 22,22€ | 27,78€ | 33,33€ |
* Calculado sobre 1.800 horas anuales. Consulta las horas exactas en tu convenio; si tu jornada anual es menor, tu hora vale más.
Qué te descuentan de una hora extra
Las horas extra cotizan y tributan, pero con reglas propias:
- Seguridad Social: las ordinarias tienen una cotización adicional específica —un 28,30% total, del que el trabajador asume un 4,70%— que no computa para calcular tu base reguladora del paro ni de la jubilación. Las de fuerza mayor cotizan a un tipo más bajo (14%).
- IRPF: se suman a tu retribución del año y tributan a tu tipo habitual. No hay un tipo especial ni una penalización, aunque en el mes que las cobras la retención puede parecer más alta.
La consecuencia práctica: de una hora extra bruta te llega en torno al 60-70% según tu tramo. Puedes ver tu porcentaje exacto en la tabla de sueldo neto.
¿Cobrarlas o compensarlas con descanso?
Si tu convenio te deja elegir, merece la pena hacer números:
Compensar con descanso sale mejor si… tu convenio no fija recargo (cobrarías la hora al mismo precio que una ordinaria, y encima con descuentos), o si estás en un tramo alto de IRPF, donde una parte importante se va en retención. Una hora de descanso vale una hora entera; una hora cobrada, no.
Cobrarlas sale mejor si… tu convenio paga un recargo generoso, necesitas la liquidez, o tienes un sueldo bajo donde la retención apenas te afecta.
Un apunte que se olvida: la empresa está obligada a llevar un registro diario de jornada y a entregarte copia del resumen mensual. Si haces extras y no aparecen en ningún sitio, ese registro es tu prueba.