La regla que lo explica casi todo
El IRPF que acabas pagando no depende de tu tipo de contrato. Depende de cuánto ganes en el año y de tu situación personal. Un indefinido y un temporal que ingresen lo mismo, con la misma familia, pagan lo mismo.
Lo que sí cambia con el contrato es el porcentaje que te adelantan cada mes. Y ahí es donde nacen las confusiones, porque la empresa calcula esa retención estimando lo que vas a ganar en el año — y esa estimación es muy distinta si te contratan doce meses o dos.
Contrato indefinido
El caso estándar. La empresa proyecta tu retribución anual completa, le aplica tus circunstancias del Modelo 145 y saca un porcentaje que se mantiene estable todo el año. Es el escenario que reflejan las cifras de nuestra tabla de sueldo neto.
Si a mitad de año te suben el sueldo o cambian tus circunstancias, la empresa regulariza: recalcula el tipo para los meses que quedan. Por eso a veces ves saltos en el porcentaje sin haber hecho nada raro.
Contrato temporal
Aquí aparece el primer matiz importante. Si te contratan para tres meses, la empresa retiene según lo que vas a cobrar en esos tres meses, no según lo que ganarías en un año entero. Como esa cifra es baja, el porcentaje suele ser menor que el de un indefinido con el mismo sueldo mensual.
Existe además un tipo mínimo del 2% para contratos de duración inferior al año. Es un suelo, no un techo: si por tu situación te corresponde más, se aplica el que corresponda.
El efecto sorpresa llega después: si encadenas varios contratos temporales y acabas el año con ingresos altos, habrás adelantado poco IRPF durante todo el año y en la declaración te tocará pagar la diferencia de golpe. No es que te hayan cobrado más — es que te lo cobraron tarde.
Nota: lo que sí es más caro en un temporal es la cotización a la Seguridad Social, pero eso lo paga mayoritariamente la empresa, no tú. Lo vemos en cuánto le cuestas a tu empresa.
Contrato en prácticas o formativo
Fiscalmente no tiene ninguna particularidad: se retiene con las reglas generales. Lo que ocurre en la práctica es que los salarios de estos contratos suelen ser bajos, muchas veces cerca del SMI, y a esos niveles la retención es mínima o directamente cero.
De ahí viene el mito de que «en prácticas no se paga IRPF». No es por el contrato: es por la cuantía.
Becas y prácticas no laborales
Este caso es distinto de verdad. Las becas de formación que no constituyen relación laboral tributan como rendimiento del trabajo, pero con reglas propias, y algunas becas públicas para estudios reglados están exentas.
Un detalle relevante desde hace unos años: los becarios cotizan a la Seguridad Social aunque su beca sea no remunerada, con bonificaciones. Eso no es IRPF, pero sí aparece en el papel que te dan.
El caso que más problemas da: dos pagadores
Si a lo largo del año trabajas para dos empresas distintas —lo habitual encadenando temporales— cada una calcula tu retención como si fuera la única. Ninguna sabe lo que te paga la otra, así que ambas retienen poco.
Al sumar los dos sueldos en la declaración, tu tipo real es más alto que el que te aplicaron, y sale a pagar. Además, con dos pagadores el umbral de obligación de declarar baja de forma significativa cuando el segundo pagador supera cierta cantidad.
Cómo evitar el susto: pide voluntariamente a tu empresa que te suba el porcentaje de retención. Es un derecho que tienes, se solicita por escrito y es la forma más sencilla de repartir el golpe en doce meses en lugar de recibirlo entero en junio.
Resumen honesto
- El impuesto final no cambia según el contrato. Cambia el ritmo del adelanto.
- Los temporales cortos retienen menos — y por eso conviene guardar dinero para la declaración.
- Prácticas y formativos no tienen regla fiscal especial: retienen poco porque pagan poco.
- Dos pagadores es la situación de riesgo real. Si es tu caso, revisa tu retención antes de que acabe el año.